Micelio

Artículo 1

La Intendencia Jeneral De Guerra, Mandada Poner En Ejercicio Por El Decreto Ejecutivo Número 648, Tiene Por Objeto Príncipal La Administracion De Los Recursos Fiscales Creados Especialmente Para La Guerra, I La Aplicacion De Los Permanentes A Las Mismas Necesidades, Recojiendo Los Datos Auténticos Sobre La Imposicion De Contribuciones, Empréstitos I Suministros, Su Recaudación, Manejo E Inversión, Sobre La Espropiacion Del Uso O Del Dominio De Bienes Con Aplicacion Al Sostenimiento De La Guerra U Operaciones Militares, I La Comprobacion De Toda Esaccion, Apreciacion De Su Valor I Espedicion De Documentos En Su Reconocimiento

Decreto 724 de 1876 · Orgánico del servicio de la Intendencia jeneral de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Intendencia jeneral de guerra, mandada poner en ejercicio por el decreto ejecutivo número 648, tiene por objeto príncipal la administracion de los recursos fiscales creados especialmente para la guerra, i la aplicacion de los permanentes a las mismas necesidades, recojiendo los datos auténticos sobre la imposicion de contribuciones, empréstitos i suministros, su recaudación, manejo e inversión, sobre la espropiacion del uso o del dominio de bienes con aplicacion al sostenimiento de la guerra u operaciones militares, i la comprobacion de toda esaccion, apreciacion de su valor i espedicion de documentos en su reconocimiento. La ordenación de estos datos, i la descripcion de las operaciones de que ofrecen conocimiento en la contabilidad de su administración, contendrá la estadística fiscal de la guerra, de cuyos pormenores se dará cuenta al Congreso por el Departamento de Hacienda, insertando el informe jeneral del Intendente a la Memoria del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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