Micelio
DecretoVigente

Decreto 2854 de 1994

por el cual se ordena la emisión y se fijan las características del título de deuda pública interna denominado "Pagaré Pasivo Pensional-Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero Ley 69 de 1993"

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De Un Título De Deuda Pública Interna Denominado "pagaré Pasivo Pensional-Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero-Ley 69 De 1993, Por La Suma De Cuarenta Mil Millones De Pesos ($402El "pagaré Pasivo Pensional-Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero-Ley 69 De 1993" Únicamente Cubrirá Los Incrementos Mencionados En El Considerando Séptimo Del Presente Decreto, Que Se Deriven Directamente De Las Pensiones Y Rentas Post-Mortem Por El Mismo Concepto A Cargo De La Caja A 31 De Mayo De 1993, Así Como La Que Se Deriven Del Personal Activo A Su Servicio En La Misma Fecha, Excepto El Correspondiente Al Personal Que Se Haya Vinculado A Partir Del 1º De Junio De 19933º El "pagaré Pasivo Pensional -Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero- Ley 69 De 1993 " Tendrá Las Siguientes Características: A) Serán Títulos Denominados Y Pagaderos En Moneda Legal Colombiana, A La Orden De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; B) Plazo: El Vencimiento Del "pagaré Pasivo Pensional-Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero-Ley 69 De 1993" Se Efectuará Una Vez El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafin, Certifique Que La Caja Agraria Ha Realizado Sus Mayores Esfuerzos Para Utilizar Todos Los Medios Financieros Y Legales A Su Alcance, Y Aún Así, Esté En Imposibilidad De Pagar Las Mesadas Pensionales O En El Evento De Su Liquidación4El "pagaré Pasivo Pensional-Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero-Ley 69 De 1993" Será Contabilizado Por La Caja Como Una Cuenta Por Cobrar A Cargo Del Gobierno Nacional, Pero Sólo Será Exigible Luego De Que La Caja Haya Realizado Sus Mejores Esfuerzos Para Utilizar Todos Los Medios Financieros Y Legales A Su Alcance Según Certificación Que Expida El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafin, Y A Pesar De Ello La Caja Se Encuentre En Imposibilidad De Pagar Las Mesadas Pensionales, O En El Evento De Su Liquidación5En El Evento En Que La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Haga Efectivo El "pagaré Pasivo Pensional-Caja De Crédito Agrario, Lndustrial Y Minero-Ley 69 De 1993", Deberá Suscribir A Favor De La Nación Un Número De Acciones Clase "a" Equivalente Al Monto Hecho Efectivo6El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Certificará Anualmente Los Requerimientos Para Atender El Servicio De La Deuda Del "pagaré Pasivo Pensional-Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero-Ley 69 De 1993"7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03

Firmas