º El "Pagaré Pasivo Pensional-Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero-Ley 69 de 1993" será contabilizado por la Caja como una cuenta por cobrar a cargo del Gobierno Nacional, pero sólo será exigible luego de que la Caja haya realizado sus mejores esfuerzos para utilizar todos los medios financieros y legales a su alcance según certificación que expida el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, y a pesar de ello la Caja se encuentre en imposibilidad de pagar las mesadas pensionales, o en el evento de su liquidación.
Artículo 4
El "pagaré Pasivo Pensional-Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero-Ley 69 De 1993" Será Contabilizado Por La Caja Como Una Cuenta Por Cobrar A Cargo Del Gobierno Nacional, Pero Sólo Será Exigible Luego De Que La Caja Haya Realizado Sus Mejores Esfuerzos Para Utilizar Todos Los Medios Financieros Y Legales A Su Alcance Según Certificación Que Expida El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafin, Y A Pesar De Ello La Caja Se Encuentre En Imposibilidad De Pagar Las Mesadas Pensionales, O En El Evento De Su Liquidación
Decreto 2854 de 1994 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características del título de deuda pública interna denominado "Pagaré Pasivo Pensional-Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero Ley 69 de 1993"
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.