Micelio

Artículo 3

º El "pagaré Pasivo Pensional -Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero- Ley 69 De 1993 " Tendrá Las Siguientes Características: A) Serán Títulos Denominados Y Pagaderos En Moneda Legal Colombiana, A La Orden De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; B) Plazo: El Vencimiento Del "pagaré Pasivo Pensional-Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero-Ley 69 De 1993" Se Efectuará Una Vez El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafin, Certifique Que La Caja Agraria Ha Realizado Sus Mayores Esfuerzos Para Utilizar Todos Los Medios Financieros Y Legales A Su Alcance, Y Aún Así, Esté En Imposibilidad De Pagar Las Mesadas Pensionales O En El Evento De Su Liquidación

Decreto 2854 de 1994 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características del título de deuda pública interna denominado "Pagaré Pasivo Pensional-Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero Ley 69 de 1993"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El "Pagaré Pasivo Pensional -Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero- Ley 69 de 1993 " tendrá las siguientes características

a)

Serán títulos denominados y pagaderos en moneda legal colombiana, a la orden de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

b)

Plazo: El vencimiento del "Pagaré Pasivo Pensional-Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero-Ley 69 de 1993" se efectuará una vez el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, certifique que la Caja Agraria ha realizado sus mayores esfuerzos para utilizar todos los medios financieros y legales a su alcance, y aún así, esté en imposibilidad de pagar las mesadas pensionales o en el evento de su liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2854 de 1994