DecretoVigente
Decreto 210 de 1917
Por el cual se reglamenta el reconocimiento de los equipajes de los viajeros que llegan a los puertos de la República
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Viajeros Procedentes Del Exterior, Que Lleguen A Puertos Colombianos Y Que Traigan En Su Equipaje Efectos Que No Sean De Los Comprendidos En La Definición Que Hace El Artículo 164 Del Código Fiscal, Presentarán En La Aduana Respectiva Una Relación De Dichos Efectos2Si Fuéra (Sic) Del Equipaje Resultaren Piezas De Tela O Algún Otro Artículo De Comercio Sin Factura Especial Certificada Por El Cónsul Del Puerto De Partida Del Viajero, Se Procederá Así: Se Formará, Por La Sección De Reconocimiento, Un Inventario De Estos Objetos, Con La Anotación Del Peso De Cada Uno, Al Cual Se Le Adherirá Una Estampilla De Un Peso ($1), Conforme A Lo Prescrito En La Parte Final Del Artículo 61 De La Ley 85 De 19153No Quedan Comprendidos En El Presente Decreto Los Equipajes A Que Se Refiere El Ordinal 1º Del Artículo 5º
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