º. Los viajeros procedentes del Exterior, que lleguen a puertos colombianos y que traigan en su equipaje efectos que no sean de los comprendidos en la definición que hace el artículo 164 del Código Fiscal, presentarán en la Aduana respectiva una relación de dichos efectos.
Decreto 210 de 1917 →Vigente
Artículo 1
Los Viajeros Procedentes Del Exterior, Que Lleguen A Puertos Colombianos Y Que Traigan En Su Equipaje Efectos Que No Sean De Los Comprendidos En La Definición Que Hace El Artículo 164 Del Código Fiscal, Presentarán En La Aduana Respectiva Una Relación De Dichos Efectos
Decreto 210 de 1917 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento de los equipajes de los viajeros que llegan a los puertos de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.