º Si fuéra (sic) del equipaje resultaren piezas de tela o algún otro artículo de comercio sin factura especial certificada por el Cónsul del puerto de partida del viajero, se procederá así: se formará, por la Sección de Reconocimiento, un inventario de estos objetos, con la anotación del peso de cada uno, al cual se le adherirá una estampilla de un peso ($1), conforme a lo prescrito en la parte final del artículo 61 de la Ley 85 de 1915. Los derechos de importación de estas mercancías se liquidarán de acuerdo con el artículo 162 del Código Fiscal, recargados además con el 5 por 100 que fija el artículo 5º de la Ley 78 de 1916.
Artículo 2
Si Fuéra (Sic) Del Equipaje Resultaren Piezas De Tela O Algún Otro Artículo De Comercio Sin Factura Especial Certificada Por El Cónsul Del Puerto De Partida Del Viajero, Se Procederá Así: Se Formará, Por La Sección De Reconocimiento, Un Inventario De Estos Objetos, Con La Anotación Del Peso De Cada Uno, Al Cual Se Le Adherirá Una Estampilla De Un Peso ($1), Conforme A Lo Prescrito En La Parte Final Del Artículo 61 De La Ley 85 De 1915
Decreto 210 de 1917 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento de los equipajes de los viajeros que llegan a los puertos de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.