DecretoVigente
Decreto 476 de 1930
Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 708 de 18 de octubre de 1890, sobre naturalización de extranjeros
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Extranjero Que Solicite Carta De Naturaleza O Su Inscripción Como Colombiano, Al Tenor De Los Artículos 18 Y 20 Le Ley 145 De 1888, Deberá Presentar Prueba De Haber Adquirido Domicilio En El Territorio De La República, Y Además Las Siguientes: A) La Partida O Acta De Nacimiento, O Cualquier Otro Documento Fidedigno Que Acredite La Nacionalidad Del Peticionario O Haga Presumir Cual Ha Sido Esta; B) El Pasaporte Expedido Al Peticionario Por La Autoridad Competente Del Respectivo País O Gobierno, Sin Que Pueda Reemplazarse Este Documento Con Simples Declaraciones De Testigos Sobre Su Perdida O Extravío, Sino Por Medio De Otros Documentos Fehacientes Que Acrediten Su Existencia Anterior O La Imposibilidad De Haber Sido Expedido; C) Cinco Declaraciones Idóneas De Testigos Conocidos Y De Buen Crédito, Que Abonen La Conducta De La Persona O Personas Que Soliciten La Gracia De La Naturalización2Solo Se Expedirá Carta De Naturaleza A Los Interesados Que Hayan Tenido Una Residencia Continua En El País Durante Tres Años Por Lo Menos Y Que Hablen Y Escriban Correctamente La Lengua Española3Las Personas Que Hayan Prestado Importantes Servicios Al País, Que Le Hayan Traído El Aporte De Talentos Distinguidos, Que Hayan Introducido Industrias O Invenciones Útiles, O Que Hayan Creado En El Territorio Nacional Establecimientos Industriales O Explotaciones Agrícolas De Reconocida Importancia, Podrán Obtener Carta De Naturaleza, Aun Cuando No Llenen En Su Totalidad Las Condiciones Prescritas En El Articulo Anterior4Quedan En Tales Términos Reformado Y Adicionado El Decreto Número 709 De 18 De Octubre De 1890, Sobre Naturalización De Extranjeros5El Presente Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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