Micelio

Artículo 1

El Extranjero Que Solicite Carta De Naturaleza O Su Inscripción Como Colombiano, Al Tenor De Los Artículos 18 Y 20 Le Ley 145 De 1888, Deberá Presentar Prueba De Haber Adquirido Domicilio En El Territorio De La República, Y Además Las Siguientes: A) La Partida O Acta De Nacimiento, O Cualquier Otro Documento Fidedigno Que Acredite La Nacionalidad Del Peticionario O Haga Presumir Cual Ha Sido Esta; B) El Pasaporte Expedido Al Peticionario Por La Autoridad Competente Del Respectivo País O Gobierno, Sin Que Pueda Reemplazarse Este Documento Con Simples Declaraciones De Testigos Sobre Su Perdida O Extravío, Sino Por Medio De Otros Documentos Fehacientes Que Acrediten Su Existencia Anterior O La Imposibilidad De Haber Sido Expedido; C) Cinco Declaraciones Idóneas De Testigos Conocidos Y De Buen Crédito, Que Abonen La Conducta De La Persona O Personas Que Soliciten La Gracia De La Naturalización

Decreto 476 de 1930 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 708 de 18 de octubre de 1890, sobre naturalización de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. el extranjero que solicite carta de naturaleza o su inscripción como colombiano, al tenor de los artículos 18 y 20 le Ley 145 de 1888, deberá presentar prueba de haber adquirido domicilio en el territorio de la República, y además las siguientes

a)

La partida o acta de nacimiento, o cualquier otro documento fidedigno que acredite la nacionalidad del peticionario o haga presumir cual ha sido esta;

b)

El pasaporte expedido al peticionario por la autoridad competente del respectivo país o Gobierno, sin que pueda reemplazarse este documento con simples declaraciones de testigos sobre su perdida o extravío, sino por medio de otros documentos fehacientes que acrediten su existencia anterior o la imposibilidad de haber sido expedido;

c)

Cinco declaraciones idóneas de testigos conocidos y de buen crédito, que abonen la conducta de la persona o personas que soliciten la gracia de la naturalización. Tres por lo menos de estos testigos deben ser ciudadanos colombianos de nacimiento.

d)

Las pruebas referentes al estado civil de las personas a quienes se extiende la naturalización, según el artículo 17 de la citada Ley 145 de 1888. La falta de estas últimas pruebas no impedirá que pueda otorgarse la carta de naturaleza, o que se extienda el acta de inscripción en su caso, pero sin hacer mención en ellas de los nombres de la mujer e hijos del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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