º. Solo se expedirá carta de naturaleza a los interesados que hayan tenido una residencia continua en el país durante tres años por lo menos y que hablen y escriban correctamente la lengua Española.
Decreto 476 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Solo Se Expedirá Carta De Naturaleza A Los Interesados Que Hayan Tenido Una Residencia Continua En El País Durante Tres Años Por Lo Menos Y Que Hablen Y Escriban Correctamente La Lengua Española
Decreto 476 de 1930 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 708 de 18 de octubre de 1890, sobre naturalización de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.