Micelio

Artículo 3

Las Personas Que Hayan Prestado Importantes Servicios Al País, Que Le Hayan Traído El Aporte De Talentos Distinguidos, Que Hayan Introducido Industrias O Invenciones Útiles, O Que Hayan Creado En El Territorio Nacional Establecimientos Industriales O Explotaciones Agrícolas De Reconocida Importancia, Podrán Obtener Carta De Naturaleza, Aun Cuando No Llenen En Su Totalidad Las Condiciones Prescritas En El Articulo Anterior

Decreto 476 de 1930 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 708 de 18 de octubre de 1890, sobre naturalización de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas que hayan prestado importantes servicios al país, que le hayan traído el aporte de talentos distinguidos, que hayan introducido industrias o invenciones útiles, o que hayan creado en el territorio nacional establecimientos industriales o explotaciones agrícolas de reconocida importancia, podrán obtener carta de naturaleza, aun cuando no llenen en su totalidad las condiciones prescritas en el articulo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 476 de 1930