DecretoVigente
Decreto 2280 de 2004
por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto De La Subcuenta De Compensación Interna Del Régimen Contributivo Del Fosyga2Proceso De Compensación3Recursos De La Subcuenta De Compensación Interna Del Régimen Contributivo Del Sgsss4Recaudo O Depósito De Las Cotizaciones Del Régimen Contributivo5Manejo De Las Cuentas Registradas Para El Recaudo De Las Cotizaciones Del Sistema General De Seguridad Social En Salud6Proceso De Compensación7Saldos En Las Cuentas Registradas Para El Recaudo De Las Cotizaciones8Presentación Del Proceso De Giro Y Compensación9Giro De Los Recursos A Favor Del Fosyga Y Reconocimiento De Recursos Resultantes Del Proceso De Compensación10Artículo 1011Causales Para La No Aceptación De La Declaración De Giro Y Compensación12Presentación De Información13Declaraciones De Corrección14Cotizaciones Giradas Al Fosyga Sin Compensar15Medios Magnéticos O Electrónicos16Certificación De Las Declaraciones De Giro Y Compensación17Proceso De Compensación De Promoción Y Prevención18Bases De Datos De Afiliados Y Aportantes19Artículo 1920Intereses A Cargo De La Entidad Fiduciaria Que Administra Los Recursos Del Fosyga21Período De Transición Para La Operación Del Nuevo Proceso De Compensación22Compensación Del Recaudo De Cotizaciones En Mora Con Afiliación Suspendida23Manual Operativo Del Fosyga Y Solución De Aspectos Operativos24Adopción De Formatos25Vigencia Y Derogatorias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2°, 3°, 4°, 6° y 9° del Decreto-ley 1281 de 2002
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
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