Declaraciones de corrección. A partir del proceso de compensación que se ejecute el día 11 hábil del sexto mes siguiente a la vigencia del presente decreto, la declaración de corrección se presentará únicamente sobre los registros aprobados a corregir, el 16 día hábil de cada mes; una vez aceptado el registro, este se sustituirá integralmente y en consecuencia también sustituirá el resultado de la declaración que corresponda. La EPS y EOC presentará la declaración de corrección en medio magnético con la información correspondiente a los registros a corregir y en medio impreso se presentará un resumen del contenido del medio magnético y la información sobre las sumas a consignar resultantes del proceso de corrección si hubiere lugar a ello. El Fosyga, a través del Administrador Fiduciario, verificará la información presentada por la EPS o EOC del medio magnético y del resumen, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la declaración y comunicará dentro de este mismo plazo el resultado de las verificaciones por escrito. Las diferencias en los resultados de la compensación, a favor del Fosyga o de las EPS y EOC que resulten de la corrección de declaraciones anteriores y la apropiación de recursos a que hubiere lugar, se efectuará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 9° del presente decreto. La entidad declarante tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para solicitar corrección de registros compensados, salvo en los casos en que la corrección se cause por efecto de correcciones de autoliquidaciones o por solicitud de los entes de vigilancia y control o por orden judicial. Bajo ninguna circunstancia la declaración de corrección podrá utilizarse para cobrar al Fosyga licencias de maternidad o paternidad. Estas se cobrarán al Fosyga en los formatos que defina el Ministerio de la Protección Social o en los procesos de compensación de que trata el artículo 8° de este decreto.
Decreto 2280 de 2004 →Vigente
Artículo 13
Declaraciones De Corrección
Decreto 2280 de 2004 · por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.