°. Manejo de las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, deberán observar para la administración y manejo de los recursos provenientes del recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo siguiente
Las cuentas de recaudo deberán constituirse en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;
Las cotizaciones no podrán mantenerse en cuentas que no generen rendimientos financieros o que ellos no correspondan a las condiciones del mercado para depósitos de esta naturaleza. En los respectivos convenios de recaudo deberán establecerse con precisión los rendimientos financieros y los costos cobrados por el recaudo, con independencia de su fuente de financiación. Se considerará práctica no permitida el convenir con las entidades financieras a través de las cuales se realiza el recaudo, reciprocidades a favor de las entidades promotoras de salud;
A las cuentas registradas para el recaudo o depósito de cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud únicamente ingresarán los recursos del Régimen Contributivo, provenientes de las cotizaciones y de las UPC adicionales, junto con sus correspondientes rendimientos financieros e intereses cuando se recauden;
No se podrán recaudar o depositar cotizaciones en cuentas diferentes a las registradas ante el Fosyga;
En las cuentas no podrán mantenerse recursos que hayan debido incluirse en los procesos de compensación ante el Fosyga en las fechas previstas para tal efecto en el presente decreto;
Las EPS y demás EOC remitirán mensualmente al Fosyga la información sobre los movimientos de las cuentas de recaudo, en los formatos y medios para la conciliación de las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones que defina el Ministerio de la Protección Social.
El Ministerio de la Protección Social podrá autorizar las alternativas presentadas por las EPS y demás EOC, para el recaudo de las cotizaciones, que resulten más favorables para el sistema, dentro de las condiciones de mercado y que igualmente permitan adoptar mecanismos o condiciones adicionales a las previstas en el literal b) del presente artículo, más efectivos para los fines del recaudo.
Para efectos de lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, se considerará práctica insegura el traslado de recursos de la cotización de las cuentas de recaudo registradas ante el Fosyga, hacia otro tipo de operaciones financieras. Con los recursos de la cotización y de las UPC adicionales al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se podrá efectuar ninguna clase de inversión.
El Fosyga deberá presentar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud un informe de gestión sobre la ejecución de estos recursos, con fundamento en la información que deban presentar las EPS y EOC, en la cual se reflejen de manera explícita todos los costos del recaudo y de las actividades realizadas tendientes a controlar la evasión y elusión de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme al formato y la periodicidad que defina el Ministerio de la Protección Social. CAPITULO III Proceso de compensación