DecretoVigente
Decreto 66 de 1919
Por el cual se reforma el marcado con el número 1859, de fecha 14 de noviembre de 1918
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Órdenes De Pago Que Se Expidan Por El Ministerio Del Tesoro A Favor De Los Alcaldes De Los Municipios De Fontibón, Villavicencio, Chipaque, Pandi, Gutiérrez, Cáqueza, Une, Ubaque Y Fúquene Serán Endosadas Por Dichos Funcionarios A Los Tesoreros Municipales Respectivos, A Fin De Que Éstos Tomen A Su Cargo La Percepción Y Manejo De Los Fondos De Que Se Trata Y Rindan Ante Los Concejos Municipales De Las Nombradas Localidades De Las Correspondientes Cuentas De Inversión2Las Cuentas De Cobro Por La Participación A Que Tienen Derecho Por El Mencionado Auxilio Los Demás Municipios Enumerados En El Citado Decreto 1859, Serán Presentadas Ante El Ministerio De Obras Públicas Por Los Respectivos Tesoreros, Con El Visto Bueno Del Señor Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Y De Los Señores Alcaldes De Dichos Municipios, Quedando Sometido El Manejo De Los Fondos A Los Mismos Requisitos Expresados En El Artículo Anterior3En Los Términos Del Presente Queda Reformado El Decreto 1859 De 1918
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