° Las órdenes de pago que se expidan por el Ministerio del Tesoro a favor de los Alcaldes de los Municipios de Fontibón, Villavicencio, Chipaque, Pandi, Gutiérrez, Cáqueza, Une, Ubaque y Fúquene serán endosadas por dichos funcionarios a los Tesoreros Municipales respectivos, a fin de que éstos tomen a su cargo la percepción y manejo de los fondos de que se trata y rindan ante los Concejos Municipales de las nombradas localidades de las correspondientes cuentas de inversión.
Artículo 1
Las Órdenes De Pago Que Se Expidan Por El Ministerio Del Tesoro A Favor De Los Alcaldes De Los Municipios De Fontibón, Villavicencio, Chipaque, Pandi, Gutiérrez, Cáqueza, Une, Ubaque Y Fúquene Serán Endosadas Por Dichos Funcionarios A Los Tesoreros Municipales Respectivos, A Fin De Que Éstos Tomen A Su Cargo La Percepción Y Manejo De Los Fondos De Que Se Trata Y Rindan Ante Los Concejos Municipales De Las Nombradas Localidades De Las Correspondientes Cuentas De Inversión
Decreto 66 de 1919 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1859, de fecha 14 de noviembre de 1918
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.