Artículo 1Las Órdenes De Pago Que Se Expidan Por El Ministerio Del Tesoro A Favor De Los Alcaldes De Los Municipios De Fontibón, Villavicencio, Chipaque, Pandi, Gutiérrez, Cáqueza, Une, Ubaque Y Fúquene Serán Endosadas Por Dichos Funcionarios A Los Tesoreros Municipales Respectivos, A Fin De Que Éstos Tomen A Su Cargo La Percepción Y Manejo De Los Fondos De Que Se Trata Y Rindan Ante Los Concejos Municipales De Las Nombradas Localidades De Las Correspondientes Cuentas De Inversión
° Las órdenes de pago que se expidan por el Ministerio del Tesoro a favor de los Alcaldes de los Municipios de Fontibón, Villavicencio, Chipaque, Pandi, Gutiérrez, Cáqueza, Une, Ubaque y Fúquene serán endosadas por dichos funcionarios a los Tesoreros Municipales respectivos, a fin de que éstos tomen a su cargo la percepción y manejo de los fondos de que se trata y rindan ante los Concejos Municipales de las nombradas localidades de las correspondientes cuentas de inversión.
Artículo 2Las Cuentas De Cobro Por La Participación A Que Tienen Derecho Por El Mencionado Auxilio Los Demás Municipios Enumerados En El Citado Decreto 1859, Serán Presentadas Ante El Ministerio De Obras Públicas Por Los Respectivos Tesoreros, Con El Visto Bueno Del Señor Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Y De Los Señores Alcaldes De Dichos Municipios, Quedando Sometido El Manejo De Los Fondos A Los Mismos Requisitos Expresados En El Artículo Anterior
° Las cuentas de cobro por la participación a que tienen derecho por el mencionado auxilio los demás Municipios enumerados en el citado Decreto 1859, serán presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas por los respectivos Tesoreros, con el visto bueno del Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca y de los señores Alcaldes de dichos Municipios, quedando sometido el manejo de los fondos a los mismos requisitos expresados en el artículo anterior.
Artículo 3En Los Términos Del Presente Queda Reformado El Decreto 1859 De 1918
° En los términos del presente queda reformado el Decreto 1859 de 1918.