° Las cuentas de cobro por la participación a que tienen derecho por el mencionado auxilio los demás Municipios enumerados en el citado Decreto 1859, serán presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas por los respectivos Tesoreros, con el visto bueno del Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca y de los señores Alcaldes de dichos Municipios, quedando sometido el manejo de los fondos a los mismos requisitos expresados en el artículo anterior.
Artículo 2
Las Cuentas De Cobro Por La Participación A Que Tienen Derecho Por El Mencionado Auxilio Los Demás Municipios Enumerados En El Citado Decreto 1859, Serán Presentadas Ante El Ministerio De Obras Públicas Por Los Respectivos Tesoreros, Con El Visto Bueno Del Señor Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Y De Los Señores Alcaldes De Dichos Municipios, Quedando Sometido El Manejo De Los Fondos A Los Mismos Requisitos Expresados En El Artículo Anterior
Decreto 66 de 1919 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1859, de fecha 14 de noviembre de 1918
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.