DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2279 de 1951
Por el cual se fija la composición de las Comisiones Constitucionales del Congreso
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras No Se Modifique El Número De Senadores Y Representantes Escrutado Y Elegido Para El Actual Congreso, Las Comisiones Constitucionales Permanentes A Que Se Refiere El Artículo 3° De La Ley 7ª De 1945, Se Integrarán Así: Comisión Primera -En El Senado Trece (13) Miembros Y Veinticinco, (25) En La Cámara2La Comisión Cuarta Tendrá Quince (15) Miembros En El Senado, Uno Por Cada Departamento, Y Treinta (30) Miembros En La Cámara, Dos Por Cada Departamento3Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas