° Mientras no se modifique el número de Senadores y Representantes escrutado y elegido para el actual Congreso, las Comisiones Constitucionales Permanentes a que se refiere el artículo 3° de la Ley 7ª de 1945, se integrarán así: Comisión Primera -En el Senado trece (13) miembros y veinticinco, (25) en la Cámara. Comisión Segunda -En el Senado cinco (5) miembros y nueve (9) en la Cámara. Comisión Tercera -En el Senado trece (13) miembros y veinticinco (25) en la Cámara. Comisión Quinta -En el Senado nueve (9) miembros y doce (12) en la Cámara.
Decreto 2279 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Mientras No Se Modifique El Número De Senadores Y Representantes Escrutado Y Elegido Para El Actual Congreso, Las Comisiones Constitucionales Permanentes A Que Se Refiere El Artículo 3° De La Ley 7ª De 1945, Se Integrarán Así: Comisión Primera -En El Senado Trece (13) Miembros Y Veinticinco, (25) En La Cámara
Decreto 2279 de 1951 · Por el cual se fija la composición de las Comisiones Constitucionales del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.