Micelio

Artículo 1

Mientras No Se Modifique El Número De Senadores Y Representantes Escrutado Y Elegido Para El Actual Congreso, Las Comisiones Constitucionales Permanentes A Que Se Refiere El Artículo 3° De La Ley 7ª De 1945, Se Integrarán Así: Comisión Primera -En El Senado Trece (13) Miembros Y Veinticinco, (25) En La Cámara

Decreto 2279 de 1951 · Por el cual se fija la composición de las Comisiones Constitucionales del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras no se modifique el número de Senadores y Representantes escrutado y elegido para el actual Congreso, las Comisiones Constitucionales Permanentes a que se refiere el artículo 3° de la Ley 7ª de 1945, se integrarán así: Comisión Primera -En el Senado trece (13) miembros y veinticinco, (25) en la Cámara. Comisión Segunda -En el Senado cinco (5) miembros y nueve (9) en la Cámara. Comisión Tercera -En el Senado trece (13) miembros y veinticinco (25) en la Cámara. Comisión Quinta -En el Senado nueve (9) miembros y doce (12) en la Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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