Micelio

Artículo 2

La Comisión Cuarta Tendrá Quince (15) Miembros En El Senado, Uno Por Cada Departamento, Y Treinta (30) Miembros En La Cámara, Dos Por Cada Departamento

Decreto 2279 de 1951 · Por el cual se fija la composición de las Comisiones Constitucionales del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Cuarta tendrá quince (15) miembros en el Senado, uno por cada Departamento, y treinta (30) miembros en la Cámara, dos por cada Departamento. Los Senadores y Representantes que integren esta Comisión podrán ser miembros de ella y de otra cualquiera de las demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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