° La Comisión Cuarta tendrá quince (15) miembros en el Senado, uno por cada Departamento, y treinta (30) miembros en la Cámara, dos por cada Departamento. Los Senadores y Representantes que integren esta Comisión podrán ser miembros de ella y de otra cualquiera de las demás.
Decreto 2279 de 1951 →Vigente
Artículo 2
La Comisión Cuarta Tendrá Quince (15) Miembros En El Senado, Uno Por Cada Departamento, Y Treinta (30) Miembros En La Cámara, Dos Por Cada Departamento
Decreto 2279 de 1951 · Por el cual se fija la composición de las Comisiones Constitucionales del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.