DecretoDeclarado Inexequible
Decreto 395 de 1983
Por el cual se establece un procedimiento de entrega de mercancías a importadores de buena fe
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Un Importador Hubiera Entregado A Un Agente De Aduanas El Valor De Los Impuestos Que Normalmente Causa La Importación Y Nacionalización De Una Mercancía Y Se Haya Logrado De La Aduana La Entrega De Dicha Mercancía Mediante La Presentación De Comprobantes Falsos Sobre Cancelación De Impuestos O De Cualquier Práctica Delictuosa Que Haya Implicado El No Pago De Los Impuestos Que Legalmente Correspondían, El Importador Podrá Obtener A Su Favor La Nacionalización De La Mercancía Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Presentación De Los Documentos Que Acrediten Suficientemente La Entrega Al Agente De Aduanas De Los Valores Destinados Al Pago De Los Impuestos, Y La Demostración Del Cumplimiento De Los Demás Requisitos Necesarios Para La Nacionalización De La Mercancía; B) Pago De Todos Los Impuestos, Tasas Y Recargos Que Cause La Importación Y Nacionalización De Los Bienes Cuya Entrega Solicita2Cumplidos Los Requisitos Anteriores El Juez Del Conocimiento Mediante Auto Interlocutorio Dispondrá Que Ia Mercancía Se Ponga A Disposición De La Administración De Aduana Respectiva Para Que Se Proceda A Su Nacionalización Y Entrega Al Importador, Respecto De Quien Debe Aparecer Demostrada Su Ninguna Participación En La Comisión De Los Delitos3Ejecutoriado El Auto De Que Trata El Artículo Anterior, Continuará El Proceso Su Tramitación Ordinaria Contra El Responsable O Responsables De Los Hechos Punibles4Cuando Los Actos Ilícitos Hayan Sido Realizados Por El Importador Y Las Mercancías Se Encuentren En Poder De Terceros Adquirentes De Buena Fe, Se Aplicará En Lo Pertinente Lo Dispuesto En El Presente Decreto5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica Parcialmente El Decreto 955 De 1970 Y La Ley 21 De 1977
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurPresidente de la República
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Lloreda CaicedoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Bernardo Gaitán MahechaEl Ministro de Justicia
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Fernando Landazábal ReyesEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Junguito BonnettEl Ministro de Agricultura
- Jaime Pinzón LópezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jorge García GómezEl Ministro de Salud
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Carlos Martínez SimahánEl Ministro de Minas y Energía
- Jaime Arias RamírezEl Ministro de Educación Nacional
- Bernardo RamírezEl Ministro de Comunicaciones
- José Fernando Isaza DelgadoEl Ministro do Obras Públicas y Transporte