Micelio

Artículo 2

Cumplidos Los Requisitos Anteriores El Juez Del Conocimiento Mediante Auto Interlocutorio Dispondrá Que Ia Mercancía Se Ponga A Disposición De La Administración De Aduana Respectiva Para Que Se Proceda A Su Nacionalización Y Entrega Al Importador, Respecto De Quien Debe Aparecer Demostrada Su Ninguna Participación En La Comisión De Los Delitos

Decreto 395 de 1983 · Por el cual se establece un procedimiento de entrega de mercancías a importadores de buena fe

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplidos los requisitos anteriores el Juez del Conocimiento mediante auto interlocutorio dispondrá que Ia mercancía se ponga a disposición de la Administración de Aduana respectiva para que se proceda a su nacionalización y entrega al importador, respecto de quien debe aparecer demostrada su ninguna participación en la comisión de los delitos.

Parágrafo

Si se trata de maquinaria instalada y en funcionamiento, el Juez podra ordenar que la mercancía permanezca en poder del importador o adquirente de buena fe previa la constitución de fianza bancaria o de compañía de seguros por el valor comercial de la mercancía.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º Cumplidos los requisitos anteriores el Juez del Conocimiento mediante auto interlocutorio dispondrá que Ia mercancía se ponga a disposición de la Administración de Aduana respectiva para que se proceda a su nacionalización y entrega al importador, respecto de quien debe aparecer demostrada su ninguna participación en la comisión de los delitos.

Parágrafo

Si se trata de maquinaria instalada y en funcionamiento, el Juez podra ordenar que la mercancía permanezca en poder del importador o adquirente de buena fe previa la constitución de fianza bancaria o de compañía de seguros por el valor comercial de la mercancía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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