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decreto 395 de 1983

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en ejercicio de las facultades que Ie confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982

Artículo 1Cuando Un Importador Hubiera Entregado A Un Agente De Aduanas El Valor De Los Impuestos Que Normalmente Causa La Importación Y Nacionalización De Una Mercancía Y Se Haya Logrado De La Aduana La Entrega De Dicha Mercancía Mediante La Presentación De Comprobantes Falsos Sobre Cancelación De Impuestos O De Cualquier Práctica Delictuosa Que Haya Implicado El No Pago De Los Impuestos Que Legalmente Correspondían, El Importador Podrá Obtener A Su Favor La Nacionalización De La Mercancía Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Presentación De Los Documentos Que Acrediten Suficientemente La Entrega Al Agente De Aduanas De Los Valores Destinados Al Pago De Los Impuestos, Y La Demostración Del Cumplimiento De Los Demás Requisitos Necesarios Para La Nacionalización De La Mercancía; B) Pago De Todos Los Impuestos, Tasas Y Recargos Que Cause La Importación Y Nacionalización De Los Bienes Cuya Entrega Solicita

º Cuando un importador hubiera entregado a un Agente de Aduanas el valor de los impuestos que normalmente causa la importación y nacionalización de una mercancía y se haya logrado de la Aduana la entrega de dicha mercancía mediante la presentación de comprobantes falsos sobre cancelación de impuestos o de cualquier práctica delictuosa que haya implicado el no pago de los impuestos que legalmente correspondían, el importador podrá obtener a su favor la nacionalización de la mercancía previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Presentación de los documentos que acrediten suficientemente la entrega al Agente de Aduanas de los valores destinados al pago de los impuestos, y la demostración del cumplimiento de los demás requisitos necesarios para la nacionalización de la mercancía;

b)

Pago de todos los impuestos, tasas y recargos que cause la importación y nacionalización de los bienes cuya entrega solicita.

Artículo 2Cumplidos Los Requisitos Anteriores El Juez Del Conocimiento Mediante Auto Interlocutorio Dispondrá Que Ia Mercancía Se Ponga A Disposición De La Administración De Aduana Respectiva Para Que Se Proceda A Su Nacionalización Y Entrega Al Importador, Respecto De Quien Debe Aparecer Demostrada Su Ninguna Participación En La Comisión De Los Delitos

Texto vigente desde 27/04/1983

Cumplidos los requisitos anteriores el Juez del Conocimiento mediante auto interlocutorio dispondrá que Ia mercancía se ponga a disposición de la Administración de Aduana respectiva para que se proceda a su nacionalización y entrega al importador, respecto de quien debe aparecer demostrada su ninguna participación en la comisión de los delitos.

Parágrafo

Si se trata de maquinaria instalada y en funcionamiento, el Juez podra ordenar que la mercancía permanezca en poder del importador o adquirente de buena fe previa la constitución de fianza bancaria o de compañía de seguros por el valor comercial de la mercancía.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º Cumplidos los requisitos anteriores el Juez del Conocimiento mediante auto interlocutorio dispondrá que Ia mercancía se ponga a disposición de la Administración de Aduana respectiva para que se proceda a su nacionalización y entrega al importador, respecto de quien debe aparecer demostrada su ninguna participación en la comisión de los delitos.

Parágrafo

Si se trata de maquinaria instalada y en funcionamiento, el Juez podra ordenar que la mercancía permanezca en poder del importador o adquirente de buena fe previa la constitución de fianza bancaria o de compañía de seguros por el valor comercial de la mercancía.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 10/02/1983 – 27/04/1983

Artículo 2º Cumplidos los requisitos anteriores el Juez del Conocimiento mediante auto interlocutorio dispondrá que Ia mercancía se ponga a disposición de la Administración de Aduana respectiva para que se proceda a su nacionalización y entrega al importador, respecto de quien debe aparecer demostrada su ninguna participación en la comisión de los delitos.

Parágrafo. Si se trata de maquinaria instalada y en funcionamiento, el Juez podra ordenar que la mercancía permanezca en poder del importador o adquirente de buena fe previa la constitución de fianza bancaria o de compañía de seguros por el valor comercial de la mercancía.

Artículo 3Ejecutoriado El Auto De Que Trata El Artículo Anterior, Continuará El Proceso Su Tramitación Ordinaria Contra El Responsable O Responsables De Los Hechos Punibles

Texto vigente desde 27/04/1983

Ejecutoriado el auto de que trata el artículo anterior, continuará el proceso su tramitación ordinaria contra el responsable o responsables de los hechos punibles. Al Agente de Aduanas que realice los actos descritos en el artículo 1º, se le cancelará en forma definitiva su licencia, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3º Ejecutoriado el auto de que trata el artículo anterior, continuará el proceso su tramitación ordinaria contra el responsable o responsables de los hechos punibles. Al Agente de Aduanas que realice los actos descritos en el artículo 1º, se le cancelará en forma definitiva su licencia, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 10/02/1983 – 27/04/1983

Artículo 3º Ejecutoriado el auto de que trata el artículo anterior, continuará el proceso su tramitación ordinaria contra el responsable o responsables de los hechos punibles. Al Agente de Aduanas que realice los actos descritos en el artículo 1º, se le cancelará en forma definitiva su licencia, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Artículo 4Cuando Los Actos Ilícitos Hayan Sido Realizados Por El Importador Y Las Mercancías Se Encuentren En Poder De Terceros Adquirentes De Buena Fe, Se Aplicará En Lo Pertinente Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Texto vigente desde 27/04/1983

Cuando los actos ilícitos hayan sido realizados por el importador y las mercancías se encuentren en poder de terceros adquirentes de buena fe, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el presente Decreto.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4º Cuando los actos ilícitos hayan sido realizados por el importador y las mercancías se encuentren en poder de terceros adquirentes de buena fe, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el presente Decreto.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 10/02/1983 – 27/04/1983

Artículo 4º Cuando los actos ilícitos hayan sido realizados por el importador y las mercancías se encuentren en poder de terceros adquirentes de buena fe, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica Parcialmente El Decreto 955 De 1970 Y La Ley 21 De 1977

Texto vigente desde 27/04/1983

Articulo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente el Decreto 955 de 1970 y la Ley 21 de 1977.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 10/02/1983 – 27/04/1983

Articulo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente el Decreto 955 de 1970 y la Ley 21 de 1977. Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente LEY 21 de 1977 Modifica parcialmente DECRETO 955 de 1970

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro do Obras Públicas y Transporte