DecretoVigente
Decreto 327 de 1953
Por el cual se destinan unas partidas de la apropiación global para Centros de Higiene y Compañías Sanitarias
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Centros De Higiene Y Campañas Sanitarias De Toda Clase, Según Contratos Con Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios Y Otras Entidades; Para Sostenimiento De Organismos Sanitarios De La Misma Clase, En Forma Directa, En Los Casos En Que Sea Necesario; Y Para Dotación De Drogas, Equipos Y Demás Elementos A Esos Organismos, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 62, Artículo 7062, Del Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia3Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 7
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