Micelio

Artículo 4

Decreto 327 de 1953 · Por el cual se destinan unas partidas de la apropiación global para Centros de Higiene y Compañías Sanitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los nombramientos del personal serán hechos por el Ministerio de Higiene. Los funcionarios que vienen trabajando en las Campañas Sanitarias y cuyos cargos quedan comprendidos en el presente Decreto, sin modificación en las asignaciones, no requieren nueva posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 327 de 1953