Artículo quinto. El Ministerio de Higiene, por conducto de su Departamento de Salubridad, dará la reglamentación necesaria para el funcionamiento de las entidades de Higiene emanadas de este Decreto, así como para la inversión de partidas de sostenimiento y dotación, etc., y ejercerá el control y dirección técnicoadministrativa.
Decreto 327 de 1953 →Vigente
Artículo 5
Decreto 327 de 1953 · Por el cual se destinan unas partidas de la apropiación global para Centros de Higiene y Compañías Sanitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.