Micelio

Artículo 3

Decreto 327 de 1953 · Por el cual se destinan unas partidas de la apropiación global para Centros de Higiene y Compañías Sanitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Directores de Higiene Departamental, Comisariales e Intendencíales de Huila, Arauca, Casanare, Caquetá, Vichada y Zona Eananera, serán los representantes del Ministerio de Higiene ante las autoridades de cada territorio para lo relacionado con su cargo. Asimismo podrán actuar como representantes del Ministerio para celebrar contratos, acuerdos o convenios con los Municipios en donde funcionen Organismos de Salubridad a fin de obtener su cooperación económica y de otra índole para el desarrollo de las Campañas Sanitarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 327 de 1953