DecretoVigente
Decreto 198 de 1988
Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de retención en la fuente
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º En El Caso De Compras De Algodón Efectuadas A Través De Mandatarios Con Representación, Actuará Como Agente Retenedor Quien Obre Como Mandatario De Los Vendedores O Productores Del Mismo2º A Opción Del Agente Retenedor, No Será Obligatorio Efectuar Retención En La Fuente Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Inferiores A Cincuenta Mil Pesos ($503º No Están Sometidos A Retención En La Fuente Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Efectúen Los Fondos Mutuos De Inversión A Sus Suscriptores Cuando El Valor Acumulado De Los Pagos O Abonos En Cuenta Efectuados En El Respectivo Mes, Por Concepto De Rendimientos Financieros, Sea Inferior A Diez Mil Pesos ($104º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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