Articulo 3 º No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores cuando el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes, por concepto de rendimientos financieros, sea inferior a diez mil pesos ($10.000). Cuando los pagos o abonos se efectúen por períodos superiores a un mes, la cifra de que trata el inciso exterior se calculará en forma proporcional.
Decreto 198 de 1988 →Vigente
Artículo 3
º No Están Sometidos A Retención En La Fuente Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Efectúen Los Fondos Mutuos De Inversión A Sus Suscriptores Cuando El Valor Acumulado De Los Pagos O Abonos En Cuenta Efectuados En El Respectivo Mes, Por Concepto De Rendimientos Financieros, Sea Inferior A Diez Mil Pesos ($10
Decreto 198 de 1988 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de retención en la fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.