Micelio

Artículo 2

º A Opción Del Agente Retenedor, No Será Obligatorio Efectuar Retención En La Fuente Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Inferiores A Cincuenta Mil Pesos ($50

Decreto 198 de 1988 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de retención en la fuente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 º A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta inferiores a cincuenta mil pesos ($50.000), cuando éstos se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas, sin procesamiento industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 198 de 1988