Articulo 2 º A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta inferiores a cincuenta mil pesos ($50.000), cuando éstos se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas, sin procesamiento industrial.
Decreto 198 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º A Opción Del Agente Retenedor, No Será Obligatorio Efectuar Retención En La Fuente Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Inferiores A Cincuenta Mil Pesos ($50
Decreto 198 de 1988 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de retención en la fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.