en uso de las facultades constitucionales y legales
Artículo 1º En El Caso De Compras De Algodón Efectuadas A Través De Mandatarios Con Representación, Actuará Como Agente Retenedor Quien Obre Como Mandatario De Los Vendedores O Productores Del Mismo
º En el caso de compras de algodón efectuadas a través de mandatarios con representación, actuará como agente retenedor quien obre como mandatario de los vendedores o productores del mismo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del comprador cuando el mandatario no efectúe la retención en la fuente, estando obligado a ello. En los demás casos, la retención en la fuente será practicada por cada una de las entidades que intervengan como compradores de algodón.
Artículo 2º A Opción Del Agente Retenedor, No Será Obligatorio Efectuar Retención En La Fuente Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Inferiores A Cincuenta Mil Pesos ($50
Articulo 2 º A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta inferiores a cincuenta mil pesos ($50.000), cuando éstos se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas, sin procesamiento industrial.
Artículo 3º No Están Sometidos A Retención En La Fuente Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Efectúen Los Fondos Mutuos De Inversión A Sus Suscriptores Cuando El Valor Acumulado De Los Pagos O Abonos En Cuenta Efectuados En El Respectivo Mes, Por Concepto De Rendimientos Financieros, Sea Inferior A Diez Mil Pesos ($10
Articulo 3 º No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores cuando el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes, por concepto de rendimientos financieros, sea inferior a diez mil pesos ($10.000). Cuando los pagos o abonos se efectúen por períodos superiores a un mes, la cifra de que trata el inciso exterior se calculará en forma proporcional.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.