DecretoVigente
Decreto 2277 de 1988
Por el cual se dictan medidas en materia de reconciliación, normalización y rehabilitación, conducentes al restablecimiento del orden público
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo, El Territorio Nacional, El Fondo Especial De La Secretaría De Integración Popular Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Creado Por El Artículo 20 Del Decreto - Ley 1543 De 1975, Estará Dotado De Personería Jurídica, Patrimonio Independiente Y Autonomía Administrativa Y, En Consecuencia, Actuará Bajo Las Reglas Legales Establecidas Para Los Establecimientos Públicos2º El Fondo Especial De La Secretaría De Integración Popular, Estará Adscrito Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y Su Representante Legal Será El Secretario De Integración Popular3º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional Y Como Consecuencia De La Personería Jurídica Que Este Decreto Le Otorga Al Fondo Especial De La Secretaría De Integración Popular, La Celebración De Toda Clase De Contratos, Necesarios Para La Ejecución De Las Funciones De La Misma, Previstos En El Artículo 19 Del Decreto - Ley 1543 De 1975, Se Hará Directamente Por El Representante Legal Del Fondo Especial4º El Fondo Especial De La Secretaría De Integración Popular, Estará Administrado Y Dirigido Por Una Junta Directiva, Conformada De La Siguiente Manera: - El Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Quien La Presidirá, O Su Delegado5º Para El Cumplimiento De Las Funciones Asignadas Por Las Normas Vigentes A La Secretaría De Integración Popular Y Las Del Plan Nacional De Rehabilitación, Corresponderá Al Fondo Especial Ejecutar Los Recursos Asignados En La Ley Anual De Presupuesto Al Capítulo Ii- Secretaría De Integración Popular Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República O Directamente Al Fondo Especial De La Secretaría De Integración Popular6º El Fondo Especial De La Secretaría De Integración Popular Se Subrogará, De Pleno Derecho, En Los Derechos Y Obligaciones Pactados En Los Contratos Y Convenios Celebrados Por La Nación Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Para Ejecutar El Plan Nacional De Rehabilitación7º Los Acuerdos De Obligaciones Y De Ordenación De Gastos, Aprobados Para El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y Destinados A Financiar El Plan Nacional De Rehabilitación En El Capítulo Ii Del Presupuesto Vigente, Se Entenderán Aprobados, Para Todos Los Efectos Legales, Respecto Del Fondo Especial De La Secretaría De Integración Popular8º El Fondo Especial De La Secretaría De Integración Popular Podrá Celebrar Toda Clase De Contratos Para El Desarrollo Del Plan Nacional De Rehabilitación Y Las Demás Funciones De La Secretaría, Conforme A Lo Dispuesto Por El Artículo 19 Del Decreto 1543 De 1975, Con Sujeción A Las Normas De Contratación Vigentes, Pero Sólo Podrá Celebrar Contratos De Fiducia Cuando Existan Razones De Conveniencia Administrativa O Económica Originadas En Cualquiera De Los Siguientes Casos: 19º La Contraloría General De La República Ejercerá El Control Fiscal Sobre El Fondo Especial De La Secretaría De Integración Popular, Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, En Las Etapas Integradas De Control Previo, Perceptivo Y Posterior10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Guillermo Plazas AlcidEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo MarulandaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Oscar Mejía VallejoEl Ministro de Minas y Energía
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Juan Martin Caicedo FerrerEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Luis Heriberto Arraut EsquivelEl Ministro de Salud
- Pedro Martin LeyesEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte