Micelio

Artículo 4

º El Fondo Especial De La Secretaría De Integración Popular, Estará Administrado Y Dirigido Por Una Junta Directiva, Conformada De La Siguiente Manera: - El Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Quien La Presidirá, O Su Delegado

Decreto 2277 de 1988 · Por el cual se dictan medidas en materia de reconciliación, normalización y rehabilitación, conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular, estará administrado y dirigido por una Junta Directiva, conformada de la siguiente manera: - El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado. - El Ministro de Gobierno o su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. - El Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación o su delegado. - El Secretario de Integración Popular, quien tendrá voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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