Micelio

Artículo 8

º El Fondo Especial De La Secretaría De Integración Popular Podrá Celebrar Toda Clase De Contratos Para El Desarrollo Del Plan Nacional De Rehabilitación Y Las Demás Funciones De La Secretaría, Conforme A Lo Dispuesto Por El Artículo 19 Del Decreto 1543 De 1975, Con Sujeción A Las Normas De Contratación Vigentes, Pero Sólo Podrá Celebrar Contratos De Fiducia Cuando Existan Razones De Conveniencia Administrativa O Económica Originadas En Cualquiera De Los Siguientes Casos: 1

Decreto 2277 de 1988 · Por el cual se dictan medidas en materia de reconciliación, normalización y rehabilitación, conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular podrá celebrar toda clase de contratos para el desarrollo del Plan Nacional de Rehabilitación y las demás funciones de la Secretaría, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 1543 de 1975, con sujeción a las normas de contratación vigentes, pero sólo podrá celebrar contratos de fiducia cuando existan razones de conveniencia administrativa o económica originadas en cualquiera de los siguientes casos

1.

Cuando, a juicio de la Junta Directiva, se trate de actividades que ninguna otra entidad pública pueda desarrollar.

2.

Cuando el objeto del contrato de fiducia consista en la entrega de fondos a comunidades afectadas por la violencia y/o que ésta tenga como fundamento la recomendación de uno de los Consejos de Rehabilitación. 3 Para ejecutar los proyectos de acueductos y alcantarillados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2277 de 1988