DecretoVigencia En Estudio
Decreto 655 de 1953
Por el cual se autoriza la permuta de unos inmuebles entre la Nación y el Municipio de Bogotá, y la emisión de unas libranzas de deuda pública interna
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Gobierno Nacional, Para Que, Por Conducto De Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Obras Públicas, A Título De Permuta, Transfiera, Mediante Contrato, Al Municipio De Bogotá, El Derecho De Dominio Y Posesión Que La Nación Tiene Sobre El Lote De Terreno Y La Edificación Que Ocupaba La Imprenta Nacional, Ubicada En Bogotá En La Calle 10 Entre Carreras 10 Y 11, Distinguido Con Los Números 10-15 Y 10-45, Con Una Cabida Aproximada De 22Autorízase Al Alcalde Y Personero De Bogotá, Para Que, A Título De Permuta, Transfieran, Mediante Contrato, A La, Nación, Por Conducto Del Ministerio De Obras Pública, El Derecho De Dominio Y Posesión Que El Municipio Tiene Sobre Los Siguientes Inmuebles: A) Sobre El Lote De Terreno Que Ocupaba El Teatro Municipal, Situado En Esta Ciudad En La Carrera 8 A Entre Calles 8 A Y 9 A , Con Una Cabida Aproximada De 23Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Pagar, Mediante La Emisión De Una Libranza O Pagaré A Favor Del Municipio De Bogotá, O A Su Orden El Saldo De Un Millón Quinientos Ochenta Y Ocho Mil Pesos ($ 14En Consideración A Que De Conformidad Con El Acuerdo Número 34 De 1887 Del Concejo Municipal Y Del Decreto Número 1277 De 1908, De Carácter Ejecutivo, El Teatro Municipal De Bogotá Constituye Con Todos Sus Accesorios Y Dependencias Una Propiedad Común Cuyo Dominio Corresponde A La Nación Y Al Municipio De Bogotá, La Nación Para Los Efectos De La Permuta A Que Se Refiere Este Decreto, Cede Al Municipio Sus Derechos En La Comunidad De Dicho Teatro5Autorízase Al Alcalde De Bogotá Para Contratar Con El Fondo De Estabilización Un Empréstito Hasta Por La Cantidad De Un Millón Novecientos Cincuenta Y Siete Mil Pesos ($ 16Los Fondos Que Reciba El Municipio De Bogotá Por Concepto De Las Libranzas Que Le Expida A Su Favor El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Por El Saldo Del Valor De La Permuta De Los Bienes Raíces Antes Indicados, Por El Pago Del Impuesto De Valorización Y Por El Producto Del Empréstito Que Contrate Con El Fondo De Estabilización, O Sean En Total Cuatro Millones Quinientos Sesenta Y Nueve Mil Pesos ($ 47El Presente Decreto, Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas