° Los fondos que reciba el Municipio de Bogotá por concepto de las libranzas que le expida a su favor el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el saldo del valor de la permuta de los bienes raíces antes indicados, por el pago del impuesto de valorización y por el producto del empréstito que contrate con el Fondo de Estabilización, o sean en total cuatro millones quinientos sesenta y nueve mil pesos ($ 4.569.000.00) moneda corriente, serán aplicados únicamente por el Municipio a la compra, al Banco Central Hipotecario, de cuarenta y dos (42) fanegadas de terreno en el lote de los Ferrocarriles Nacionales situado en Paiba, entre las carreras 22 y 32, la Avenida 18 y la calle 13, al precio de diez y siete pesos ($ 17.00) la vara cuadrada.
Artículo 6
Los Fondos Que Reciba El Municipio De Bogotá Por Concepto De Las Libranzas Que Le Expida A Su Favor El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Por El Saldo Del Valor De La Permuta De Los Bienes Raíces Antes Indicados, Por El Pago Del Impuesto De Valorización Y Por El Producto Del Empréstito Que Contrate Con El Fondo De Estabilización, O Sean En Total Cuatro Millones Quinientos Sesenta Y Nueve Mil Pesos ($ 4
Decreto 655 de 1953 · Por el cual se autoriza la permuta de unos inmuebles entre la Nación y el Municipio de Bogotá, y la emisión de unas libranzas de deuda pública interna
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.