Micelio

Artículo 6

Los Fondos Que Reciba El Municipio De Bogotá Por Concepto De Las Libranzas Que Le Expida A Su Favor El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Por El Saldo Del Valor De La Permuta De Los Bienes Raíces Antes Indicados, Por El Pago Del Impuesto De Valorización Y Por El Producto Del Empréstito Que Contrate Con El Fondo De Estabilización, O Sean En Total Cuatro Millones Quinientos Sesenta Y Nueve Mil Pesos ($ 4

Decreto 655 de 1953 · Por el cual se autoriza la permuta de unos inmuebles entre la Nación y el Municipio de Bogotá, y la emisión de unas libranzas de deuda pública interna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos que reciba el Municipio de Bogotá por concepto de las libranzas que le expida a su favor el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el saldo del valor de la permuta de los bienes raíces antes indicados, por el pago del impuesto de valorización y por el producto del empréstito que contrate con el Fondo de Estabilización, o sean en total cuatro millones quinientos sesenta y nueve mil pesos ($ 4.569.000.00) moneda corriente, serán aplicados únicamente por el Municipio a la compra, al Banco Central Hipotecario, de cuarenta y dos (42) fanegadas de terreno en el lote de los Ferrocarriles Nacionales situado en Paiba, entre las carreras 22 y 32, la Avenida 18 y la calle 13, al precio de diez y siete pesos ($ 17.00) la vara cuadrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1953