DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1293 de 1955
Por el cual se modifica el Decreto número 0655 de 1953, y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 3° Del Decreto Legislativo Número 0655 De 1953 Quedara Así: Autorizase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Pagar Al Distrito Especial De Bogotá, Con Cedula Del Banco Central Hipotecario Del 4% Anual, De Las Que Posee El Gobierno En Deposito En El Fondo De Estabilización, A La Par Nominal, A El Saldo De Un Millón Quinientos Ochenta Y Ocho Mil Pesos ($ 12Derogase El Parágrafo Del Artículo 3° Y El Artículo 6o3Autorizase Al Distrito Especial De Bogotá Para Comprar Al Banco Central Hipotecario Cuarenta Y Dos (42) Fanegadas De Terreno En El Lote De Los Ferrocarriles Nacionales Situado En "paiba", Entre Las Carreras 22 Y 32, De La Avenida 18 Y La Calle 13, Al Precio De Veinte Pesos ($ 204Autorizase Al Banco Central Hipotecario Para Recibir Del Distrito Especial De Bogotá, Como Cuota Inicial De La Negociación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Cantidad De Dos Millones Seiscientos Doce Mil Pesos ($ 25El Distrito Especial De Bogotá Destinara El Lote De Terreno A Que Se Refiere Este Decreto Para Construcción De La Central De Abastecimientos Y De Otras Dependencias Para Servicio Distrital6Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NuñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas