Micelio

Artículo 4

Autorizase Al Banco Central Hipotecario Para Recibir Del Distrito Especial De Bogotá, Como Cuota Inicial De La Negociación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Cantidad De Dos Millones Seiscientos Doce Mil Pesos ($ 2

Decreto 1293 de 1955 · Por el cual se modifica el Decreto número 0655 de 1953, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase al Banco Central Hipotecario para recibir del Distrito Especial de Bogotá, como cuota inicial de la negociación a que se refiere el Artículo anterior, la cantidad de dos millones seiscientos doce mil pesos ($ 2.612.000.00) en Cédulas del Banco Central Hipotecario, del 4% anual, las cuales mantendrá en su poder para aplicar los intereses que devenguen y el valor de las que resulte favorecidas en los sorteos, a amortizaciones extraordinarias de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales - 1951 y 1953. Por el saldo restante del valor del lote el Banco negociara con el Distrito Especial el plazo para su pago, en armonía con las autorizaciones que al efecto le confiere el contrato de fideicomiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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