Micelio

Artículo 3

Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Pagar, Mediante La Emisión De Una Libranza O Pagaré A Favor Del Municipio De Bogotá, O A Su Orden El Saldo De Un Millón Quinientos Ochenta Y Ocho Mil Pesos ($ 1

Decreto 655 de 1953 · Por el cual se autoriza la permuta de unos inmuebles entre la Nación y el Municipio de Bogotá, y la emisión de unas libranzas de deuda pública interna

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para pagar, mediante la emisión de una libranza o pagaré a favor del Municipio de Bogotá, o a su orden el saldo de un millón quinientos ochenta y ocho mil pesos ($ 1.588.000.00) que la Nación sale a deber al Municipio sobre el valor de las permutas de los bienes raíces a que se refieren los artículos anteriores. Igualmente se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para pagar, mediante la emisión de una libranza o pagaré a favor del Municipio de Bogotá, o a su orden la cantidad de un millón veinticuatro mil pesos ($ 1.024.000.00) moneda corriente, por concepto del impuesto de valorización liquidado sobre propiedades raíces nacionales.

Parágrafo

Las libranzas o pagarés de que trata este artículo serán emitidas la primera, con fecha de amortización a 19 de marzo de 1955 y la segunda con fecha de amortización a 1° de marzo de 1954. Estas libranzas devengarán intereses a la rata hasta del seis por ciento (6%) anual, contados a partir de la fecha de emisión y pagaderos por trimestres vencidos o en la fecha de su vencimiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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