Micelio

Artículo 2

Autorízase Al Alcalde Y Personero De Bogotá, Para Que, A Título De Permuta, Transfieran, Mediante Contrato, A La, Nación, Por Conducto Del Ministerio De Obras Pública, El Derecho De Dominio Y Posesión Que El Municipio Tiene Sobre Los Siguientes Inmuebles: A) Sobre El Lote De Terreno Que Ocupaba El Teatro Municipal, Situado En Esta Ciudad En La Carrera 8 A Entre Calles 8 A Y 9 A , Con Una Cabida Aproximada De 2

Decreto 655 de 1953 · Por el cual se autoriza la permuta de unos inmuebles entre la Nación y el Municipio de Bogotá, y la emisión de unas libranzas de deuda pública interna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Alcalde y Personero de Bogotá, para que, a título de permuta, transfieran, mediante contrato, a la, Nación, por conducto del Ministerio de Obras Pública, el derecho de dominio y posesión que el Municipio tiene sobre los siguientes inmuebles

a)

Sobre el lote de terreno que ocupaba el Teatro Municipal, situado en esta ciudad en la carrera 8 a entre calles 8 a y 9 a , con una cabida aproximada de 2.379.40 metros cuadrados, avaluado en cantidad de doscientos ochenta y ocho mil pesos ($ 288.000.00) moneda corriente;

b)

Sobre el terreno y edificación que lo ocupa con todas sus mejoras, anexidades y dependencias, distinguido con el nombre Escuela José Gómez Pinzón, situado en Bogotá en la diagonal 1ª, entre carrera 18 y 19, distinguido con los números 18-31 a 18-91, con una cabida de 2.917.63 metros cuadrados, avaluado en la cantidad de ciento treinta y ocho mil pesos ($ 138.000.00) moneda corriente; y

c)

Sobre el lote de terreno que ocupa la Plaza Central de Mercado y la edificación de la misma, situado en esta ciudad, en la manzana comprendida entre las carreras 10 y 11 y las calles 10 y 11, avaluado en la cantidad de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil pesos ($2.358.000.00) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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