DecretoVigente
Decreto 2841 de 1994
por el cual se modifica el Decreto 818 del 22 de abril de 1994.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 3º Del Decreto 818 De 1994, Quedará Así: Si Transcurridos Veinte (20) Días Hábiles Luego De Comunicada La Resolución De Pago Sin Que El Beneficiario O Su Apoderado Se Presente A Recibir El Cheque, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Consignará Las Sumas A Pagar En La Cuenta Depósitos Judiciales Del Banco Popular A Órdenes De Los Respectivos Tribunales Y A Favor De Él O Los Beneficiarios2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03