en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º El Artículo 3º Del Decreto 818 De 1994, Quedará Así: Si Transcurridos Veinte (20) Días Hábiles Luego De Comunicada La Resolución De Pago Sin Que El Beneficiario O Su Apoderado Se Presente A Recibir El Cheque, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Consignará Las Sumas A Pagar En La Cuenta Depósitos Judiciales Del Banco Popular A Órdenes De Los Respectivos Tribunales Y A Favor De Él O Los Beneficiarios
º El artículo 3º del Decreto 818 de 1994, quedará así: Si transcurridos veinte (20) días hábiles luego de comunicada la resolución de pago sin que el beneficiario o su apoderado se presente a recibir el cheque, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público consignará las sumas a pagar en la cuenta Depósitos Judiciales del Banco Popular a órdenes de los respectivos Tribunales y a favor de él o los beneficiarios. Se entiende que ha existido pago de una sentencia, una conciliación o un laudo arbitral en la fecha de entrega del cheque al beneficiario o su apoderado, o de la consignación en la cuenta de Depósitos Judiciales. La comunicación se hará, enviando copia de la resolución de pago al respectivo apoderado a la dirección que haya suministrado o al beneficiario si actúa directamente. Si no aparece reportada la dirección, se le enviará a la que aparezca en el directorio telefónico, si tampoco figura, se notificará por estado, de conformidad con procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Expedido en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.