º El artículo 3º del Decreto 818 de 1994, quedará así: Si transcurridos veinte (20) días hábiles luego de comunicada la resolución de pago sin que el beneficiario o su apoderado se presente a recibir el cheque, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público consignará las sumas a pagar en la cuenta Depósitos Judiciales del Banco Popular a órdenes de los respectivos Tribunales y a favor de él o los beneficiarios. Se entiende que ha existido pago de una sentencia, una conciliación o un laudo arbitral en la fecha de entrega del cheque al beneficiario o su apoderado, o de la consignación en la cuenta de Depósitos Judiciales. La comunicación se hará, enviando copia de la resolución de pago al respectivo apoderado a la dirección que haya suministrado o al beneficiario si actúa directamente. Si no aparece reportada la dirección, se le enviará a la que aparezca en el directorio telefónico, si tampoco figura, se notificará por estado, de conformidad con procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.
Decreto 2841 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 3º Del Decreto 818 De 1994, Quedará Así: Si Transcurridos Veinte (20) Días Hábiles Luego De Comunicada La Resolución De Pago Sin Que El Beneficiario O Su Apoderado Se Presente A Recibir El Cheque, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Consignará Las Sumas A Pagar En La Cuenta Depósitos Judiciales Del Banco Popular A Órdenes De Los Respectivos Tribunales Y A Favor De Él O Los Beneficiarios
Decreto 2841 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 818 del 22 de abril de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.