DecretoVigente
Decreto 645 de 1875
En ejecución del artículo 2o del convenio sobre reconocimiento i pago del millón de pesos destinado a la construcción del ferrocarril de Antioquia
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Bonos Por 1a Cantidad De 900,000 Pesos Que El Gobierno De La Union Está Obligado A Entregar Al Del Estado De Antioquia De Acuerdo Con Lo Estipulado En El Artículo 22Cada Serie De Bonos Llevará Una Numeracion En Órden Continuo Comenzando Por La Unidad3Los Bonos Serán Litografiados En Papel De Banco I Su Texto Se Arreglará Al Siguiente Modelo : Estados Unidos De Colombia4La Forma I Señales Particulares De Los Bonos Se Determinarán En El Acto De Celebrarse El Contrato Para Su Grabado5Los Bonos Serán Firmados Por El Secretario Del Tesoro I Crédito Nacional, El Director Del Crédito Público I El Tesorero Jeneral De La Union6Cumplida La Formalidad De Que Trata El Artículo Anterior, El Director Del Crédito Nacional Remitirá Los Bonos Al Tesorero Jeneral De La Union Para Que Éste Los Entregue Al Comisionado Del Gobierno De Antioquia Que Tenga Competente Autorizacion Para Recibirlos, A Efecto De Lo Cual Se Espedirá La Correspondiente Libranza7En Cumplimiento Del Artículo 1343 Del Código Fiscal, Ábrese Al Presupuesto Especial De Crédito Público, Servicio De 1875 A 1876
03