Micelio

decreto 645 de 1875

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Artículo 1Los Bonos Por 1a Cantidad De 900,000 Pesos Que El Gobierno De La Union Está Obligado A Entregar Al Del Estado De Antioquia De Acuerdo Con Lo Estipulado En El Artículo 2

º Los bonos por 1a cantidad de 900,000 pesos que el Gobierno de la Union está obligado a entregar al del Estado de Antioquia de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.° del convenio de 27 de setiembre arriba citado, se emitirán en series de a 100, 500 i 1,000 pesos, en la -proporcion siguiente : Mil de a 100 pesos 100,000 Cuatrocientos de a 500 pesos 200,000 Seiscientos de a 1,000 pesos 600,000 Total $ 900,000

Artículo 2Cada Serie De Bonos Llevará Una Numeracion En Órden Continuo Comenzando Por La Unidad

° Cada serie de bonos llevará una numeracion en órden continuo comenzando por la unidad.

Artículo 3Los Bonos Serán Litografiados En Papel De Banco I Su Texto Se Arreglará Al Siguiente Modelo : Estados Unidos De Colombia

º Los bonos serán litografiados en papel de Banco i su texto se arreglará al siguiente modelo : Estados Unidos de Colombia. Ferrocarril de Antioquia. Bono Número Por $ Los Estados Unidos de Colombia reconocen a favor del portador la suma de $... la cual es amortizable con la 5.ª parte del 25 por 100 adicional de los derechos de importacion de mercancías estranjeras, conforme a la base 2.ª del artículo único de la lei 46 de 1875. Bogotá &.ª

Artículo 4La Forma I Señales Particulares De Los Bonos Se Determinarán En El Acto De Celebrarse El Contrato Para Su Grabado

° La forma i señales particulares de los bonos se determinarán en el acto de celebrarse el contrato para su grabado.

Artículo 5Los Bonos Serán Firmados Por El Secretario Del Tesoro I Crédito Nacional, El Director Del Crédito Público I El Tesorero Jeneral De La Union

° Los bonos serán firmados por el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, el Director del Crédito público i el Tesorero jeneral de la Union.

Artículo 6Cumplida La Formalidad De Que Trata El Artículo Anterior, El Director Del Crédito Nacional Remitirá Los Bonos Al Tesorero Jeneral De La Union Para Que Éste Los Entregue Al Comisionado Del Gobierno De Antioquia Que Tenga Competente Autorizacion Para Recibirlos, A Efecto De Lo Cual Se Espedirá La Correspondiente Libranza

° Cumplida la formalidad de que trata el artículo anterior, el Director del Crédito nacional remitirá los bonos al Tesorero jeneral de la Union para que éste los entregue al Comisionado del Gobierno de Antioquia que tenga competente autorizacion para recibirlos, a efecto de lo cual se espedirá la correspondiente libranza.

Artículo 7En Cumplimiento Del Artículo 1343 Del Código Fiscal, Ábrese Al Presupuesto Especial De Crédito Público, Servicio De 1875 A 1876

° En cumplimiento del artículo 1343 del Código fiscal, ábrese al Presupuesto especial de Crédito público, servicio de 1875 a 1876. Departamento de la Deuda nacional, Capítulo 2,° Artículo 5,° el crédito de 900,000 pesos para la emision de los bonos de que trata el presente decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional