° Cumplida la formalidad de que trata el artículo anterior, el Director del Crédito nacional remitirá los bonos al Tesorero jeneral de la Union para que éste los entregue al Comisionado del Gobierno de Antioquia que tenga competente autorizacion para recibirlos, a efecto de lo cual se espedirá la correspondiente libranza.
Decreto 645 de 1875 →Vigente
Artículo 6
Cumplida La Formalidad De Que Trata El Artículo Anterior, El Director Del Crédito Nacional Remitirá Los Bonos Al Tesorero Jeneral De La Union Para Que Éste Los Entregue Al Comisionado Del Gobierno De Antioquia Que Tenga Competente Autorizacion Para Recibirlos, A Efecto De Lo Cual Se Espedirá La Correspondiente Libranza
Decreto 645 de 1875 · En ejecución del artículo 2o del convenio sobre reconocimiento i pago del millón de pesos destinado a la construcción del ferrocarril de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.