Micelio

Artículo 6

Cumplida La Formalidad De Que Trata El Artículo Anterior, El Director Del Crédito Nacional Remitirá Los Bonos Al Tesorero Jeneral De La Union Para Que Éste Los Entregue Al Comisionado Del Gobierno De Antioquia Que Tenga Competente Autorizacion Para Recibirlos, A Efecto De Lo Cual Se Espedirá La Correspondiente Libranza

Decreto 645 de 1875 · En ejecución del artículo 2o del convenio sobre reconocimiento i pago del millón de pesos destinado a la construcción del ferrocarril de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cumplida la formalidad de que trata el artículo anterior, el Director del Crédito nacional remitirá los bonos al Tesorero jeneral de la Union para que éste los entregue al Comisionado del Gobierno de Antioquia que tenga competente autorizacion para recibirlos, a efecto de lo cual se espedirá la correspondiente libranza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 645 de 1875