º Los bonos por 1a cantidad de 900,000 pesos que el Gobierno de la Union está obligado a entregar al del Estado de Antioquia de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.° del convenio de 27 de setiembre arriba citado, se emitirán en series de a 100, 500 i 1,000 pesos, en la -proporcion siguiente : Mil de a 100 pesos 100,000 Cuatrocientos de a 500 pesos 200,000 Seiscientos de a 1,000 pesos 600,000 Total $ 900,000
Decreto 645 de 1875 →Vigente
Artículo 1
Los Bonos Por 1a Cantidad De 900,000 Pesos Que El Gobierno De La Union Está Obligado A Entregar Al Del Estado De Antioquia De Acuerdo Con Lo Estipulado En El Artículo 2
Decreto 645 de 1875 · En ejecución del artículo 2o del convenio sobre reconocimiento i pago del millón de pesos destinado a la construcción del ferrocarril de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.