DecretoVigente
Decreto 643 de 1886
Sobre mobiliario de las Oficinas nacionales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Director De Obras Públicas, En La Capital De La República, Y Los Administradores De Hacienda Nacional, En Los Departamentos, Procederán A Hacer Inventario De Los Muebles Que Existen Actualmente En Las Oficinas Nacionales2Los Muebles Que Haya En Cada Oficina Deberán Inventariarse Por Separado, En Un Libro Especial, Haciendo Constar El Estado De Ellos Y Su Valor3La Firma Del Jefe De Una Oficina Al Pie Del Inventario De Los Muebles Que Se Encuentran En Ella, Lo Constituye Personalmente Responsable Del Valor De Dichos Muebles En Caso De Pérdida De Alguno O De Todos Ellos4Ningún Jefe De Oficina Podrá Separarse Del Ejercicio De Su Empleo Sin Entregar A Su Sucesor, Por Inventario Y En Presencia Del Director De Obras Públicas, En La Capital, Y Del Respectivo Administrador De Hacienda, En Los Departamentos, Los Muebles De La Oficina; Y Si Así No Lo Hiciere, Su Responsabilidad Subsistirá
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