Artículo 1El Director De Obras Públicas, En La Capital De La República, Y Los Administradores De Hacienda Nacional, En Los Departamentos, Procederán A Hacer Inventario De Los Muebles Que Existen Actualmente En Las Oficinas Nacionales
º El Director de Obras públicas, en la capital de la República, y los Administradores de Hacienda nacional, en los Departamentos, procederán a hacer inventario de los muebles que existen actualmente en las oficinas nacionales.
Artículo 2Los Muebles Que Haya En Cada Oficina Deberán Inventariarse Por Separado, En Un Libro Especial, Haciendo Constar El Estado De Ellos Y Su Valor
º Los muebles que haya en cada Oficina deberán inventariarse por separado, en un libro especial, haciendo constar el estado de ellos y su valor. Este inventario se firmará por el Jefe de la Oficina y por el empleado encargado de formarlo.
Artículo 3La Firma Del Jefe De Una Oficina Al Pie Del Inventario De Los Muebles Que Se Encuentran En Ella, Lo Constituye Personalmente Responsable Del Valor De Dichos Muebles En Caso De Pérdida De Alguno O De Todos Ellos
º La firma del Jefe de una Oficina al pie del inventario de los muebles que se encuentran en ella, lo constituye personalmente responsable del valor de dichos muebles en caso de pérdida de alguno o de todos ellos.
Artículo 4Ningún Jefe De Oficina Podrá Separarse Del Ejercicio De Su Empleo Sin Entregar A Su Sucesor, Por Inventario Y En Presencia Del Director De Obras Públicas, En La Capital, Y Del Respectivo Administrador De Hacienda, En Los Departamentos, Los Muebles De La Oficina; Y Si Así No Lo Hiciere, Su Responsabilidad Subsistirá
º Ningún Jefe de Oficina podrá separarse del ejercicio de su empleo sin entregar a su sucesor, por inventario y en presencia del Director de Obras públicas, en la capital, y del respectivo administrador de Hacienda, en los Departamentos, los muebles de la oficina; y si así no lo hiciere, su responsabilidad subsistirá. Comuníquese y publíquese.